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Real Decreto-ley Vigente

Disposición adicional tercera. Protección de las personas trabajadoras afectadas.

Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) y por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia. · BOE-A-2026-23104

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-04.

Texto consolidado

1. Las personas trabajadoras que no hayan podido acudir presencialmente a su puesto de trabajo o iniciar su prestación laboral con puntualidad como consecuencia del accidente ferroviario al que se refiere el artículo 1, o de las alteraciones del servicio, no podrán ser sancionadas por la empresa ni sufrir perjuicio alguno en su relación laboral.

2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que las compañías ferroviarias les faciliten justificantes acreditativos de las incidencias que hayan provocado alteraciones en la prestación del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-04.

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