Disposición adicional segunda. Creación de Oficinas de Atención Integral.
Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) y por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia. · BOE-A-2026-23104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-04.
Texto consolidado
1. En las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de aquellas Comunidades Autónomas en las que residan personas afectadas por el accidente ferroviario de Urda (Toledo), se crearán oficinas de atención integral para facilitar la presentación de las solicitudes y la tramitación de las ayudas y prestaciones recogidas en este real decreto-ley.
2. Con el fin de que las oficinas de atención integral puedan desempeñar las funciones previstas en el apartado anterior y facilitar a las personas afectadas la solicitud y tramitación de las ayudas y prestaciones a las que pudieran tener derecho, las Administraciones Públicas que dispongan de información relativa a las víctimas facilitarán a las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, a requerimiento de estas, los datos personales estrictamente necesarios para su identificación y localización, incluido su lugar de residencia.
A estos efectos, este real decreto-ley constituye la habilitación legal expresa para la comunicación y el tratamiento de dichos datos personales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Más artículos de Real Decreto-ley 32/2026
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) y por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia.