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Real Decreto Derogada

Disposición adicional tercera. Transporte de material potencialmente peligroso.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos. · BOE-A-2000-79

Atención: Real Decreto 2070/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el transporte de órganos potencialmente infecciosos o que necesiten sustancias peligrosas para su conservación, se observarán las disposiciones contenidas en las reglamentaciones nacionales e internacionales sobre transporte de mercancías peligrosas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-05.

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