Disposición adicional segunda. Prestaciones de trasplantes en el Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos. · BOE-A-2000-79
Atención: Real Decreto 2070/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 3.5.o j) (atención especializada) del anexo I del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias, en lo relativo a las prestaciones de trasplantes con cargo al Sistema Nacional de salud, que pasará a tener la siguiente redacción:
«j) Trasplantes de órganos, tejidos y células de origen humano, conforme a la legislación expresa en la materia, y siempre que presenten una eficacia terapéutica comprobada.»
Más artículos de Real Decreto 2070/1999
- ← Disposición adicional primera. Carácter básico.
- → Disposición adicional tercera. Transporte de material potencialmente peligroso.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos.