Disposición adicional cuarta. Evaluación y acreditación de centros y servicios.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos. · BOE-A-2000-79
Atención: Real Decreto 2070/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el desarrollo de lo previsto en el artículo 19 del presente Real Decreto y en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 70.2.d) de la Ley 14/1986, General de Sanidad, la Organización Nacional de Trasplantes –previo acuerdo de la Comisión Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial–, y a demanda de las diferentes Administraciones sanitarias de las Comunidades Autónomas y Servicios de Salud, podrá actuar como entidad técnica para la evaluación y acreditación de los centros y servicios autorizados al amparo de lo establecido en el presente Real Decreto.
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