Disposición adicional tercera. Grupos de trabajo de las Jornadas de Cooperación Bibliotecaria entre el Ministerio de Cultura y las comunidades autónomas.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria. · BOE-A-2008-2
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
Los grupos de trabajo creados en el marco de las Jornadas de Cooperación Bibliotecaria entre el Ministerio de Cultura y las comunidades autónomas se integrarán, en el caso de que resulte adecuado en relación con lo previsto en este reglamento, como grupos de trabajo del Consejo de Cooperación Bibliotecaria. La Comisión Permanente los calificará como grupos de trabajo mixtos o grupos de trabajo adscritos a una sola comisión técnica de cooperación estableciendo, en ambos casos, las medidas a adoptar para adecuar su composición a lo previsto en el presente reglamento.