Disposición adicional segunda. Constitución de órganos y designación de miembros.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria. · BOE-A-2008-2
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.
Texto consolidado
En el plazo de 60 días desde la fecha de la entrada en vigor de este reglamento se procederá a constituir el Pleno, la Comisión Permanente y las comisiones técnicas de cooperación y a la designación de sus componentes.
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