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Ley Orgánica Vigente

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. · BOE-A-1997-17574

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-06.

Texto consolidado

El artículo 4.3 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, queda redactado de la siguiente forma:

«3. Los participantes en reuniones o manifestaciones, que causen un daño a terceros, responderán directamente de él. Subsidiariamente, las personas naturales o jurídicas organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones responderán de los daños que los participantes causen a terceros, sin perjuicio de que puedan repetir contra aquéllos, a menos que hayan puesto todos los medios razonables a su alcance para evitarlos.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-06.

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