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Ley Orgánica Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. · BOE-A-1997-17574

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-06.

Texto consolidado

Cada autoridad competente para autorizar la instalación fija de videocámaras por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberá crear un registro en el que consten todas las que haya autorizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-06.

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