Disposición adicional tercera. Plazo para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.
Disposición adicional tercera de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. · BOE-A-2018-7642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-23.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 de esta disposición adicional tercera, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del título I adoptarán las medidas necesarias para que la información derivada de las nuevas obligaciones de publicidad activa previstas en esta ley foral esté disponible en la correspondiente sede electrónica o página web, en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley foral.
2. Las entidades locales dispondrán de un máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta ley foral que excedan de las derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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