Disposición adicional segunda. Comisión Interdepartamental para la Transparencia y el Gobierno Abierto.
Disposición adicional segunda de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. · BOE-A-2018-7642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.
Texto consolidado
1. Se creará por el Gobierno de Navarra la Comisión Interdepartamental para la Transparencia y el Gobierno Abierto, como unidad encargada de impulsar y coordinar, con carácter general, la implementación de las medidas derivadas de la presente ley foral, de valorar el grado de implantación de estas, y en su caso, de promover todas aquellas actuaciones correctoras de cara a lograr la plena efectividad y cumplimiento de las disposiciones recogidas en la misma.
2. La Comisión estará presidida por la persona titular del departamento competente en materia de transparencia, y se compondrá, además de por las y los titulares de las direcciones generales con competencias en las materias de presidencia y de gobierno abierto, nuevas tecnologías, administración electrónica y atención a la ciudadanía, de al menos un o una representante con rango mínimo de director o directora general por cada una de las áreas departamentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
3. La Comisión elaborará y publicará cada año un informe sobre el grado de aplicación de esta ley foral, y realizará cada cuatro años una evaluación conjunta de su aplicación con, en su caso, propuestas para la introducción de mejoras que la puedan hacer más efectiva.
4. Asimismo, elaborará y publicará información periódica de carácter estadístico sobre las solicitudes de información públicas recibidas, así como información sobre la experiencia adquirida en la aplicación de esta ley foral, garantizando en todo caso la confidencialidad de los solicitantes de información pública.
5. La Comisión será asistida en el ejercicio de sus funciones por el servicio competente en materia de transparencia.
Se modifican los apartados 2 y 5 por el art. 1.38 y 39 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-9045.
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