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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Perspectiva de género.

Disposición adicional tercera de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

Conforme al artículo 17 de la presente ley, las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que introducir la perspectiva de género en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las medidas que adopten en relación con la infancia y la adolescencia, en todas las actuaciones y los programas dirigidos a este colectivo de la población, con una atención especial a la desigualdad o la discriminación por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género.

El funcionamiento de los centros y los servicios residenciales destinados a la infancia y la adolescencia responde a un enfoque integral y general de perspectiva de género, con el objetivo de construir relaciones igualitarias en este colectivo, que ayuden a prevenir, identificar y eliminar las situaciones de discriminación por razón de sexo y violencia machista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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