Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1997-22317
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-10.
Texto consolidado
En el momento en que la entidad comience a gestionar y conceder incentivos a la inversión o a realizar otras actuaciones que hasta entonces viniera llevando a cabo la Administración de la Comunidad, el Consejo de Gobierno le transferirá la dotación precisa, en cuantía suficiente, de los correspondientes programas presupuestarios.