Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1997-22317
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-10.
Texto consolidado
Las competencias que en materia de funciones asignadas a la Agencia se encuentran en las distintas Consejerías del Gobierno de La Rioja y cualesquiera otras que se mencionen en la Ley, se entenderán atribuidas a la Agencia desde el momento de su constitución efectiva.
Las modificaciones en las competencias y denominación de unidades administrativas, así como su creación, refundición o supresión, serán aprobadas en Consejo de Gobierno, con el informe preceptivo de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y serán publicadas en el «Boletín Oficial de La Rioja» como requisito previo a su eficacia.