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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Vigencia de las autorizaciones de instalación de los locales destinados a la práctica de juegos.

Disposición adicional tercera de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-18039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-30.

Texto consolidado

1. Desde la entrada en vigor de la presente ley, no será de aplicación el requisito de distancias previstas en el artículo 20.1.a), cuando la apertura del centro de enseñanza sea posterior a la fecha de la autorización del local de juego.

2. Se exceptúan del cumplimiento de las distancias previstas en el artículo 20.1.b), aquellos locales de juego con autorización vigente en el momento de su entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-30.

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