Disposición adicional segunda. Cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-18039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-30.
Texto consolidado
A los efectos previstos en el artículo 16.1.b), el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se acreditará de oficio mediante certificado del órgano correspondiente en materia de hacienda. Cuando la persona interesada se oponga expresamente a su consulta de oficio, estará obligada a aportar el mismo.
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