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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Asistencia a la ciudadanía en lo relativo a los medios tecnológicos.

Disposición adicional tercera de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.

Texto consolidado

1. Se establecerán los cauces y medios que permitan ofrecer un soporte tecnológico a la ciudadanía en sus relaciones electrónicas con los órganos y entidades del sector público autonómico.

2. A fin de garantizar el acceso igualitario a los servicios digitales durante el proceso progresivo de incorporación del uso de los medios digitales en la sociedad, las oficinas de atención a ciudadanía y registro podrán desarrollar actuaciones específicas tendentes a favorecer la progresiva incorporación, familiarización o desarrollo del uso de los medios digitales por parte de colectivos que especialmente lo requieran.

3. En la puesta en marcha de los servicios o procedimientos digitales, para promover el uso igualitario de los medios digitales, podrá impulsarse el desarrollo de planes de acompañamiento orientados a los colectivos implicados, a fin de promover la capacidad de acceso y la utilización de los servicios. Estos planes podrán desarrollarse en colaboración con otros agentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-15.

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