Disposición adicional cuarta. Sobre la vigencia y homologación de la formación previa.
Disposición adicional cuarta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.
Texto consolidado
1. En el diseño y desarrollo del Marco gallego de competencias digitales se establecerán los criterios de vigencia y homologación de la certificación gallega de competencias digitales en ofimática, regulada por Decreto 218/2011, de 17 de noviembre.
2. En el caso del personal empleado público se establecerán igualmente los criterios de convalidación de cursos o actividades formativas que se hayan realizado y que tengan relación directa con la implementación de las tecnologías digitales de la información y la comunicación aplicadas a la administración y con contenidos vigentes y aplicables.
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