Disposición adicional quinta. Actividades de prestación y personal de las entidades instrumentales de derecho privado.
Disposición adicional quinta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.
Texto consolidado
Las previsiones de la presente ley en materia de servicios públicos digitales y las relativas al personal empleado público serán de aplicación, en lo que proceda, a las actividades de prestación y al personal de las entidades instrumentales del sector público autonómico de derecho privado.