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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Continuidad en la prestación de los servicios de tecnologías de la información y la comunicación.

Disposición adicional segunda de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.

Texto consolidado

1. A fin de garantizar la disponibilidad de los servicios digitales, los contratos que se celebren por las entidades del sector público autonómico para la prestación de servicios de las tecnologías de la información y la comunicación que sean críticos para el funcionamiento de dichos servicios digitales habrán de incluir obligatoriamente en sus cláusulas de prestación de servicio que quede garantizada la atención continuada. En dichos contratos se establecerán los regímenes de servicios de guardia y aquellos otros que permitan la atención continuada de los servicios.

2. A fin de asegurar la prestación de servicios críticos, el personal empleado público podrá estar sometido a disponibilidad horaria en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-15.

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