Disposición adicional primera. Direcciones de acceso a los sistemas.
Disposición adicional primera de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.
Texto consolidado
Las direcciones de internet, en las que estarán disponibles los sistemas regulados en la presente ley o en su desarrollo normativo, serán objeto de publicación mediante una resolución de la entidad del sector público autonómico con competencias en materia de desarrollo digital.
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