Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja. · BOE-A-1999-8723
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-28.
Texto consolidado
En el supuesto de duda o discrepancia sobre la Consejería competente en razón de la materia o que la profesión colegiada tenga relación con competencias de distintas Consejerías, la relación con los Colegios Profesionales se efectuará a través de la Consejería que determina el artículo 4.1 de la presente Ley.