Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja. · BOE-A-1999-8723
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-28.
Texto consolidado
Los profesionales extranjeros y los nacionales de la Unión Europea se podrán incorporar a los Colegios Profesionales de La Rioja, cuando reúnan los requisitos establecidos en las leyes, para el ejercicio de la profesión respectiva en el Estado español.