Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja. · BOE-A-1999-8723
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-28.
Texto consolidado
No se exigirá la previa incorporación colegial para la libre prestación de servicios profesionales en La Rioja, de aquellos ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea que estén establecidos y colegiados con carácter permanente en cualquiera de dichos Estados, de acuerdo con lo que dispongan, en cada caso, las normas comunitarias aplicables a los profesionales afectados.
No obstante, los profesionales afectados en tales circunstancias deberán notificar su actuación al colegio en cuyo ámbito pretendan actuar, y aportar la documentación exigible, según las normas comunitarias de referencia.