Disposición adicional cuarta. Constitución de Colegios por delegaciones segregadas de colegios supraautonómicos.
Disposición adicional cuarta de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja. · BOE-A-1999-8723
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Las delegaciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja de los colegios profesionales de ámbito territorial superior al autonómico, podrán instar la constitución como colegios independientes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Dicha constitución requerirá la aprobación por Decreto del Gobierno.