Disposición adicional tercera. Competencia para la emisión de certificado acreditativo de los requisitos para acceder al IMV.
Disposición adicional tercera de la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social. · BOE-A-2021-10673
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-25.
Texto consolidado
La emisión del certificado exigido en los apartados 9 y 10 del artículo 19 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, a efectos de acreditar los requisitos necesarios para el acceso al IMV, así como la obligación de comunicación establecida en el artículo 19 bis de este Real Decreto-ley, serán competencia de las comarcas y los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes a través del centro de servicios sociales del área social básica correspondiente.
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