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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales.

Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social. · BOE-A-2021-10673

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-25.

Texto consolidado

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con su naturaleza de prestación económica y régimen jurídico propio:

a) Las prestaciones económicas para situaciones de urgencia.

b) Las prestaciones económicas para facilitar la integración social, tales como las ayudas de integración familiar, la Prestación Aragonesa Complementaria del IMV y las ayudas para la inserción social de las mujeres víctimas de violencia de género.

c) Los subsidios de movilidad y compensación por gastos de transporte para personas con discapacidad y las becas para atención en centros de servicios sociales especializados.

d) Los complementos económicos para personas perceptoras de pensión no contributiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-25.

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