Disposición adicional quinta. Implementación de la aplicación informática.
Disposición adicional quinta de la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social. · BOE-A-2021-10673
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-25.
Texto consolidado
En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley se pondrá en funcionamiento la aplicación informática que debe servir de soporte a la tramitación telemática del procedimiento de reconocimiento de esta prestación regulado en esta ley.
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