El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Promoción de beneficios fiscales.

Disposición adicional tercera de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2020-5710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-10.

Texto consolidado

Dentro del marco de sus competencias normativas, la Junta de Extremadura promoverá el establecimiento de beneficios fiscales en el ámbito de los tributos propios y de los tributos cedidos a la comunidad autónoma a favor de quienes tengan la condición de víctima de acto terrorista y, en caso de fallecimiento de esta por causa de dicho acto, a favor de su cónyuge o persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, así como de sus hijos e hijas, siempre que en el momento del fallecimiento convivieran de forma estable con la víctima y dependieran económicamente de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-10.

Más artículos de Ley 2/2020

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.