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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Previsión presupuestaria para necesidades inmediatas.

Disposición adicional cuarta de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2020-5710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-10.

Texto consolidado

En los términos previstos en la presente ley, los presupuestos de la Junta de Extremadura contendrán la previsión de las partidas que permitan sufragar los gastos derivados de las necesidades inmediatas de los afectados por actos terroristas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-10.

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