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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Subvenciones y ayudas.

Disposición adicional segunda de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2020-5710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-10.

Texto consolidado

En aquellos casos en que por su contenido se estime procedente, las subvenciones y ayudas que convoque la Junta de Extremadura incorporarán entre los criterios para su concesión, la apreciación de la circunstancia de ser víctima del terrorismo. En cada caso se establecerá su ámbito subjetivo de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-10.

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