Disposición adicional tercera. Reglamento de informes de impacto de género.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. · BOE-A-2019-4565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de igualdad elaborará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, un reglamento que contenga los contenidos que deberá contemplar dicho informe, así como las directrices procedimentales para la realización del mismo en los términos previstos en el artículo 22 de la presente ley.
2. Al afectar a competencias de varias Consejerías, el órgano competente para la aprobación del reglamento de informes de impacto de género será el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo señalado en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.