Disposición adicional segunda. Observatorio de Igualdad de Género.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. · BOE-A-2019-4565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de igualdad de género, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, iniciará los procedimientos administrativos necesarios para la creación del Observatorio de Igualdad de Género previsto en el artículo 11 de la presente ley.