Disposición adicional tercera. Plazos.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía. · BOE-A-2001-10572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-25.
Texto consolidado
Salvo que en ella se disponga expresamente otra cosa, los plazos previstos en esta Ley son improrrogables y, cuando se señalen por días, éstos se entienden naturales.