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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Cooperación con los municipios.

Disposición adicional segunda de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía. · BOE-A-2001-10572

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-25.

Texto consolidado

Los municipios, en todo lo que haga referencia a la consulta popular, podrán recibir de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para su correcto desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-25.

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