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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Registro de consultas.

Disposición adicional primera de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía. · BOE-A-2001-10572

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-25.

Texto consolidado

Se crea en la Consejería de Gobernación el Registro de consultas populares locales, en el que se han de inscribir las solicitudes de consultas populares locales enviadas a esta Consejería, las que hayan sido autorizadas, así como los resultados de aquellas que se hayan celebrado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-25.

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