Disposición final primera. Legislación supletoria.
Disposición final primera de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía. · BOE-A-2001-10572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-25.
Texto consolidado
En todo lo no previsto en esta Ley serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Electoral de Andalucía, teniendo en cuenta su adaptación a las características y ámbito de la consulta.