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Ley Derogada

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las agrupaciones deportivas del Principado de Asturias constituidas al amparo de lo previsto en el Decreto 145/1984, de 28 de diciembre, serán reconocidas como clubes deportivos a los efectos de lo previsto en los artículos 27 y siguientes de la presente Ley, debiendo adaptar sus estatutos o reglas de funcionamiento a las condiciones establecidas en la presente Ley, en los plazos que señalen las normas de desarrollo de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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