Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Entidades Deportivas del Principado de Asturias adaptarán sus normas reglamentarias a lo previsto en la presente Ley en los plazos que fijen las normas de desarrollo de la misma.