Disposición adicional tercera. Denominaciones.
Disposición adicional tercera de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
Todas las denominaciones de órganos, cargos, profesiones y funciones que aparecen en esta ley en género masculino se entenderán referidas al masculino o al femenino según el sexo del titular o de la persona de quien se trate en cada caso.