Disposición adicional cuarta. Órganos estatutarios.
Disposición adicional cuarta de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
Las normas especiales en materia de contabilidad y control de las instituciones y de los órganos estatutarios a que se refiere el artículo 1.3.a) de esta ley, así como las peculiaridades organizativas o procedimentales del régimen presupuestario de estos órganos en el marco de esta ley, se aprobarán por los órganos competentes del Parlamento de las Illes Balears.