Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los consorcios.
Disposición transitoria primera de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-25.
Texto consolidado
Hasta el ejercicio de 2027, los consorcios a que hace referencia la letra g) del artículo 1.3 de esta ley deben aplicar las normas que se establecen para las entidades públicas empresariales en todo aquello que sea compatible con la naturaleza jurídica de estos consorcios y su normativa específica.
Téngase en cuenta que esta modificación tiene efectos de 1 de enero de 2019 conforme establece la disposición final 23.1 de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-22028.