Disposición adicional tercera. Homologación retributiva del personal laboral de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2017-2470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-17.
Texto consolidado
1. A partir de la nueva clasificación profesional que se acuerde en los términos previstos en el artículo 9 de esta ley, cada entidad dispone de un periodo de tres meses para llevar a cabo un análisis sobre la valoración objetiva de los puestos de trabajo, asignar a cada puesto los complementos retributivos que correspondan, aprobar la correspondiente relación de puestos de trabajo, catálogo o plantilla de personal y proceder a la homologación retributiva en los términos previstos en el artículo 6.
En todo caso, la homologación retributiva de este personal deberá estar completada antes del 30 de junio de 2017.
2. Si, como consecuencia de la aplicación del nuevo régimen retributivo, se produjera una reducción en el cómputo anual de las retribuciones de este personal, se reconocerá un complemento personal y transitorio, siempre que se establezca así mediante negociación colectiva. Este complemento será absorbible, de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. En ningún caso la aplicación del nuevo régimen retributivo del personal laboral puede suponer un incremento de retribuciones para este personal.
4. El personal laboral no puede ser retribuido por ninguno otro concepto distinto de los contemplados en esta ley. Será nula de pleno derecho cualquier cláusula de convenio colectivo, acuerdo o pacto que se oponga a ello.
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