Disposición adicional segunda. Adaptación de contratos.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2017-2470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-17.
Texto consolidado
1. El contenido de los contratos celebrados con el personal directivo, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, deberá ser adaptado a los términos establecidos en esta en el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor.
2. La adaptación no podrá producir ningún incremento retributivo para el personal directivo en relación con su situación anterior.
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