Disposición adicional primera. Homologación retributiva del personal directivo de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional primera de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2017-2470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-17.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Aragón aprobará, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta ley, la homologación retributiva del personal directivo en los términos previstos en el artículo 5 de esta ley, dando cuenta de ello a las Cortes de Aragón. Con carácter previo, tales resultados se habrán incorporado al portal de transparencia, de manera compatible con lo establecido en la regulación sobre protección de datos.
2. Si, como consecuencia de la aplicación del nuevo régimen retributivo del personal directivo, se produjera una reducción en el cómputo anual de las retribuciones de este personal, se reconocerá un complemento personal y transitorio. Este complemento será absorbible, de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. En ningún caso la aplicación del nuevo régimen retributivo del personal directivo puede suponer un incremento de retribuciones para este personal.
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- Ver la norma completa: Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.