Disposición adicional cuarta. Homologación retributiva de las entidades vinculadas o dependientes del Servicio Aragonés de Salud.
Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2017-2470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-17.
Texto consolidado
En todo caso, la suma de las retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 6, con exclusión de la antigüedad o concepto análogo, del personal laboral al servicio de las entidades vinculadas o dependientes del Servicio Aragonés de Salud no podrá superar las cuantías máximas establecidas en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el intervalo de niveles de cada grupo profesional correspondiente al personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
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