Disposición adicional tercera. Tipo de gravamen del Impuesto General Indirecto Canario para las labores de tabaco.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias. · BOE-A-2011-2106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-01.
Texto consolidado
El tipo de gravamen aplicable a las entregas e importaciones de labores de tabaco será del 20 por 100, excepto para los cigarros puros a los que se les aplicarán los tipos establecidos en el anexo II.1.1.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico-Fiscal de Canarias.