Disposición adicional cuarta. Recargo sobre las importaciones de labores de tabaco por comerciantes minoristas en el marco del régimen especial de comerciantes minoristas del Impuesto General Indirecto Canario.
Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias. · BOE-A-2011-2106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-01.
Texto consolidado
El tipo de recargo del Impuesto General Indirecto Canario sobre las importaciones de labores de tabaco por comerciantes minoristas en el marco del régimen especial de comerciantes minoristas, será del 2 por 100, excepto para los cigarros puros a los que se les aplicarán respectivamente los tipos del 0,5 por 100 o del 1,3 por 100, según la importación de cigarros puros esté sometida al 5 o al 13 por 100 de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II.1.1.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico-Fiscal de Canarias.