Disposición adicional segunda. Órganos de gestión.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias. · BOE-A-2011-2106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-01.
Texto consolidado
La aplicación y revisión de este impuesto se llevará a cabo por los órganos de la Administración Tributaria Canaria que determine el consejero de Economía y Hacienda.
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