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Ley Foral Vigente

Disposición adicional sexta. Calificación e inscripción de los distintos tipos de centros especiales de empleo.

Disposición adicional sexta de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos. · BOE-A-2022-22470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-16.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra calificará e inscribirá como centros especiales de empleo de Iniciativa Social a los de su ámbito de competencias que lo soliciten y cumplan los requisitos previstos en la normativa foral de contratos públicos.

2. Calificará e inscribirá como centros especiales de empleo de utilidad pública e imprescindibilidad a los de su ámbito de competencias que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en la normativa estatal sobre centros especiales de empleo, conforme a los parámetros que establezca y publique el servicio público de empleo con competencias en la Comunidad Foral de Navarra.

3. Calificará e inscribirá como centros especiales de empleo sin ánimo de lucro a los de su ámbito de competencias que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley Foral 13/2017, de 16 de noviembre, de conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-16.

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